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  • ¿Por qué debería presentar FBAR en primer lugar?
    Multas. Penalizaciones. Y exposición criminal. Las sanciones civiles por ignorar intencionalmente las presentaciones oportunas del FBAR son asombrosas: $100,000 o el 50 % del valor justo de mercado de la cuenta no divulgada, lo que sea mayor. Incluso las presentaciones FBAR no intencionales conllevan una pesada multa de $10,000 por incidente, por cuenta. Las sanciones penales por no presentar los FBAR o no conservar los registros requeridos pueden variar hasta $250 000 o 5 años de prisión o ambos, y aumentan a $500 000 o 10 años de prisión o ambos, si también se violan otras leyes. Las sanciones civiles y penales podrán imponerse conjuntamente.
  • Como funciona tu servicio?
    Una vez que complete la documentación de incorporación, recibirá una lista de verificación de los documentos que necesitaremos para preparar su solicitud de amnistía. Se le programará una entrevista individual en la que analizaremos cuidadosamente los hechos y circunstancias de su caso. Después de que proporcione oportunamente todos los documentos solicitados, comenzaremos a construir su defensa y prepararemos todos los formularios necesarios para su solicitud de amnistía. Después de su revisión y aprobación, presentaremos su solicitud. Se le informará periódicamente sobre cualquier cambio de estado mientras su caso esté pendiente y nos comunicaremos con el IRS como su abogado en caso de que surja alguna necesidad.
  • No resido en los EE. UU., ¿soy elegible para ser cliente?
    Por supuesto. Debido a que tenemos clientes en todo el mundo, somos una firma de abogados que trabaja a distancia y podemos ayudarlo sin importar dónde viva en los EE. UU. o en el extranjero.
  • ¿Representa usted sólo a ciudadanos estadounidenses?
    No. Representamos a cualquier persona considerada una "persona estadounidense" que incluye individuos, fideicomisos y entidades comerciales. Los individuos incluyen, "Tarjeta Verde" titulares, ciudadanos estadounidenses con doble ciudadanía y residentes no permanentes, ciudadanos extranjeros que hayan superado el plazo de su visa y/o sean considerados residentes de los EE. UU. según la ley fiscal de los EE. UU. (ATENCIÓN NACIONALES EXTRANJEROS: Si usted es un ciudadano extranjero que se ha basado en un tratado fiscal de los EE. UU. con su país de origen para evitar ser clasificado como residente de los EE. UU. a efectos fiscales, tenga en cuenta que los tratados fiscales de los EE. UU. no se aplican a los fines del FBAR. . Probablemente no estés cumpliendo.)
  • Nunca he presentado FBAR a pesar de que me lo exigieron, ¿no puedo presentarlos en el futuro?
    ¡NO! Esto se llama "Divulgación silenciosa" y es ilegal. Además de eso, no rectificará los años anteriores en los que no cumplió, por lo que seguirá estando legalmente expuesto durante esos años.

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